ACADEMIA NICARAGUENSE DE LAS CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

(CONSTITUCIÓN Y NATURALEZA).- Que de común acuerdo y en un acto de auténtica liberalidad, por medio de este Instrumento Público han decidido constituir, una Asociación Civil, de derecho privado, sin Fines de Lucro, no partidista y de interés científico, cultural, social y educativo, que se regirá por lo establecido en este Instrumento Público de Constitución, el Estatuto correspondiente, que se aprueba junto con el presente Instrumento de constitución, así como por las regulaciones establecidas en la Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro, Ley número Ciento Cuarenta y Siete, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número ciento dos, del veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y dos y las disposiciones contenidas en el Libro I, Título I, Capitulo XIII del Código Civil.- En lo no previsto por la ley de la materia, se regirá por las disposiciones del derecho común vigente.-

(DENOMINACIÓN)

La Asociación se denominará ACADEMIA NICARAGUENSE DE LAS CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS, la que podrá identificarse con las siglas “ANCJP” y que en lo sucesivo del resto de este instrumento nos referiremos simplemente a la Academia.

(DOMICILIO Y DURACIÓN).

El domicilio de la Academia será la ciudad de Managua, Departamento del mismo nombre. La Asociación será de duración indefinida en el tiempo.

(OBJETIVOS)

La Academia Nicaragüense de las Ciencias Jurídicas y Políticas tiene como objetivos institucionales: a) El estudio, desarrollo y perfeccionamiento del Derecho, en sus diversas especializaciones, de la ciencia de la política y de las ciencias sociales en general; b) Servir de órgano de consulta jurídica a los Poderes del Estado y sus instituciones, c) Dictaminar por iniciativa propia o a solicitud de personas de derecho público o privado, sobre cuestiones generales de Derecho, de la Ciencia de la Política y de las Ciencias Sociales. No podrá emitir opiniones a individuos particulares sobre casos concretos, d) Promover por medio de cursos, conferencias, mesas redondas, publicaciones, concursos y demás formas de divulgación ideológica, las modificaciones y reformas que considere necesario introducir en el Derecho positivo nicaragüense, e) Estimular en el órgano judicial, en el cuerpo de abogados y en las escuelas de Derecho, el avance de la legislación nacional, y la formación moral de los juristas, f) Promover la excelencia científica en materias de las ciencias jurídicas y políticas, g) Constituir la Biblioteca Jurídica Nacional y el Centro de Investigación Jurídica y de Jurisprudencia Nacional, h) Establecer relaciones con todas las Academias y Cuerpos de igual índole del mundo, i) Honrar la memoria de los hombres prominentes de la República que hayan prestado servicios notables en la creación y desenvolvimiento del derecho patrio, o de las ciencias políticas en general y j) Colaborar en los trabajos de otros Institutos y centros científicos de derecho y de las ciencias políticas y sociales tanto nicaragüenses como extranjeros.

(DE LOS MIEMBROS O ACADÉMICOS)

La Academia estará integrada únicamente por abogados titulados o licenciados en Derecho, licenciado en Ciencias Políticas y Sociales, y sus miembros serán de tres clases: a) Académicos Honorarios, que no podrán ser más de quince; b) Académicos de Número, los cuales constituyen esencialmente la academia y que no podrán ser más de cien, y c) Académicos Correspondientes, los cuales no pasarán de doscientos.

FUNDADORES Y MIEMBROS DE NÚMERO DE LA ACADEMIA NICARAGUENSE DE LAS CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS.

Miembros de Número y Fundadores de la Academia, así como Testigos de Honor, de izquierda a derecha en la primera fila: Dr. Norberto Herrera Zuniga, Dr. Cairo Manuel López, Ing. Telémaco Talavera, Presidente del CNU y Testigo de Honor, Dra. Nívea González Rojas, Dr. Rodolfo Sandino Arguello, Ing. Emerson Pérez Sandoval, Rector de la UPOLI y Testigo de Honor, Dra. María Auxiliadora Meza, Dr. José Antonio Tijerino Medrano, Dr. Carlos Tünnermann Bernheim, Dr. Alejandro Serrano Caldera. Segunda fila: Dr. Oscar Castillo Guido, Dr. Julio Francisco Báez Cortés, Dr. Donald Alemán Mena, Dr. William Villagra Gutiérrez, Dr. Rafael Chamorro Mora, Dr. Octavio Martínez Ordóñez, Dr. Iván Escobar Fornos y Dr. Sergio Denis García, Rector Emérito y Testigo de Honor.

  • RODOLFO JOSE SANDINO ARGUELLO
  • OSCAR LORENZO CASTILLO GUIDO
  • DONALD JOSE ALEMAN MENA
  • SERGIO RAMIREZ MERCADO
  • CARLOS TUNNERMANN BERNHEIM
  • ALVARO IVAN ESCOBAR FORNOS
  • ALEJANDRO SERRANO CALDERA
  • NIVEA DEL SOCORRO GONZALEZ ROJAS
  • MARIA AUXILIADORA MEZA GUTIERREZ
  • NORBERTO HERRERA ZUNIGA
  • OCTAVIO TOMAS MARTINEZ ORDOÑEZ
  • CAIRO MANUEL LOPEZ
  • WILLIAM DE JESUS VILLAGRA GUITIERREZ
  • RAFAEL JOSE CHAMORRO MORA
  • JOSE ANTONIO TIJERINO MEDRANO
  • JULIO FRANCISCO BAEZ CORTES

JUNTA DE GOBIERNO

PRESIDENTE, RODOLFO JOSE SANDINO ARGUELLO

1er. VICEPRESIDENTE, CARLOS TUNNERMANN BERNHEIM
2do. VICEPRESIDENTE, ALEJANDRO SERRANO CALDERA
3er. VICEPRESIDENTE, NIVEA DEL SOCORRO GONZALEZ ROJAS

SECRETARIO, ALVARO IVAN ESCOBAR FORNOS

1er. VICESECRETARIO, NORBERTO HERRERA ZUNIGA
2do. VICESECRETARIO, MARIA AUXILIADORA MEZA GUTIERREZ
3er. VICESECRETARIO, CAIRO MANUEL LOPEZ

TESORERO, DONALD JOSE ALEMAN MENA

1er. VOCAL, SERGIO RAMIREZ MERCADO
2do. VOCAL, OCTAVIO TOMAS MARTINEZ ORDOÑEZ
3er. VOCAL, WILLIAM DE JESUS VILLAGRA GUITIERREZ
4to. VOCAL, JOSE ANTONIO TIJERINO MEDRANO
5to. VOCAL, RAFAEL JOSE CHAMORRO MORA
6to. VOCAL, JULIO FRANCISCO BAEZ CORTES

SECRETARIO EJECUTIVO,OSCAR LORENZO CASTILLO GUIDO

El Dr. Sergio Ramírez, Fundador de la Academia, al momento de ser incorporado como Miembro de Numero